Agencia:
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Número:
6492
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
9 de julio de 2002
Este reglamento establece las normas para la aplicación de la prohibición de negociar cláusulas que representen compromisos económicos más allá de los recursos disponibles, según lo dispuesto en la Sección 7.5 de la Ley Núm. 45 de 1998. Su propósito principal es asegurar que los convenios colectivos no excedan la capacidad financiera de las agencias. Para ello, se prohíbe que cualquier convenio aumente la proporción promedio del presupuesto funcional que una agencia destina a sueldos y beneficios marginales de sus empleados. Esta proporción se calcula utilizando el presupuesto funcional de los cuatro años fiscales anteriores a la negociación, excluyendo asignaciones para mejoras permanentes, deuda pública y recursos no recurrentes. Para estimar incrementos futuros, se usa el promedio porcentual del presupuesto funcional de los cuatro años previos. Si este incremento es cero o negativo, la negociación de cláusulas económicas requiere autorización de la Gobernadora, utilizando un 60% del incremento promedio del Fondo General de Puerto Rico. Finalmente, se garantiza que, si los recursos del Fondo General son insuficientes para honrar las cláusulas económicas, prevalecerá el principio de no exceder los recursos disponibles.
Departamento de Estado Núm. 6492 A la fecha de: 9 de julio de 2002 Artículo 1. - Base Legal Aprobado: Ferdinand Mercado
Este reglamento tiene el propósito de promulgar la reglamentación necesaria para la implantación de la prohibición de negociar cláusulas que representen compromisos económicos más allá de los recursos disponibles...
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