Agencia:
Autoridad de Edificios Públicos
Número:
6490
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
12 de julio de 2002
La Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico ha promulgado un reglamento, amparado en la Ley Núm. 56 de 1958, para regular la instalación de máquinas expendedoras de alimentos y otros artículos en sus propiedades. Este marco normativo delega en la Oficina de Administración la responsabilidad de supervisar todos los aspectos de dichas instalaciones. Establece los criterios para determinar la permisibilidad de las máquinas y los procedimientos para la solicitud, recibo y evaluación de propuestas de proveedores. Asimismo, el reglamento aborda el recibo de comisiones, la acreditación de licencias para la operación de estos negocios y la salvaguarda de los intereses de la Autoridad. Incluye definiciones de términos clave y especifica la administración y supervisión del proceso. Detalla los tipos de edificios y máquinas autorizadas, la metodología para la contratación de proveedores, la evaluación de propuestas y el registro correspondiente. Finalmente, el documento cubre la administración de contratos y las prohibiciones aplicables a estas operaciones.
ARTICULO ..... PAGINA Artículo I. Base Legal y Propósitos ..... 1 Artículo II. Definición de Términos ..... 1 Artículo III. Administración y Supervisor ..... 4 Artículo IV. Edificios en que se Permitirá la Instalación de Máquinas. ..... 4 Artículo V. El Tipo de Máquina a Autorizarse ..... 5 Artículo VI. Metodología a Seguir para la Contratación de Proveedores ..... 6 Artículo VII. Evaluación de las Propuestas ..... 7 Artículo VIII. Registro de Proveedores de Máquinas para la Venta de Alimentos y Otros ..... 8 Artículo IX. Administración de Contratos ..... 11 Artículo X. ...
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