Agencia:
Departamento de Estado
Número:
6483
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
3 de julio de 2002
La presente enmienda, identificada como Reglamento Núm. 6483 y radicada el 3 de julio de 2002, modifica el Reglamento Núm. 6336, que regula la expedición, renovación, cancelación y uso de las certificaciones de prensa en Puerto Rico. Aprobada por el Secretario de Estado, su objetivo principal es ajustar la composición de la Comisión Representativa de los Medios, responsable de evaluar las solicitudes de dichas certificaciones. Específicamente, la enmienda aumenta el número de miembros de esta Comisión a cinco. Esta expansión incluye la adición de un periodista deportivo, junto con representantes de radio, prensa escrita, televisión y la Directora de la Oficina. La Comisión continuará considerando, evaluando y presentando recomendaciones al Secretario de Estado sobre las solicitudes de certificación. Esta modificación se fundamenta en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. La enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 6483 Fecha Radicación 3 de julio de 2002 Aprobado Ferdinad Mercado Secretario de Estado Por: Giselle Romero Garcia Secretaria Autililar de Servicios
Enmienda al Reglamento para la Expedición, Renovación, Cancelación y Uso de las Certificaciones de Prensa, Núm. 6336 de 8 de agosto de 2001.
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