Agencia:
Departamento de Estado
Número:
6482
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
2 de julio de 2002
Este reglamento, identificado como Núm. 6482, tiene como propósito enmendar el Artículo V del Reglamento Núm. 5283, que rige el uso del Escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La reglamentación original de 1995 limitaba el uso del escudo exclusivamente a la Oficina del Gobernador, el Departamento de Estado y la Oficina del Comisionado de Seguros. La enmienda busca viabilizar el uso del escudo de armas por toda la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico para fines oficiales.
Según la modificación, los Departamentos y Agencias de la Rama Ejecutiva podrán utilizar el Escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre y cuando cuenten con la autorización del Departamento de Estado. Dicho uso oficial deberá ir acompañado de la frase "Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Es importante destacar que esta autorización no se extiende a los municipios ni a los funcionarios y empleados públicos para sus tarjetas de presentación. El reglamento fue aprobado por el Secretario de Estado, Ferdinand Mercado, y radicado el 2 de julio de 2002, entrando en vigor treinta días después de su radicación.
Núm. Reglamento 6482 Fecha Radicación 2 de julio de 2002
Aprobado Ferdinand Mercado Secretario de Estado
Por: Giselle Rúbete García Secretaria Auxiliar de Servicios
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