Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
6476
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
13 de junio de 2002
Este reglamento, aprobado el 13 de junio de 2002 por el Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece los requisitos para el licenciamiento y la supervisión de los hogares de crianza. Su objetivo principal es asegurar el bienestar y atender las necesidades biosicosociales de los menores bajo cuidado temporal en Puerto Rico. El documento aplica a todos los hogares que albergan y ofrecen servicios integrados a niños las veinticuatro horas del día. Se fundamenta en leyes específicas de Puerto Rico, como la Ley Número 3 de 1955, y en declaraciones internacionales sobre los derechos del niño.
El reglamento detalla los procedimientos para obtener autorizaciones provisionales y licencias, así como los requisitos mínimos que deben cumplir tanto el hogar como el núcleo familiar. Además, aborda aspectos como los servicios a proveer, equipos, medidas de seguridad, la gestión de expedientes, y las cualidades esperadas del núcleo familiar. También establece las causas y procesos para la denegación, suspensión o cancelación de licencias, incluyendo las penalidades aplicables, con el fin de garantizar un entorno seguro y adecuado para los menores.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de la Familia Administración de Familias y Niños
Óficina de Licenciamiento
Departamento de Estado Núm. 6476 A la fecha de: 13 de junio de 2002 Aprobado: $\quad$ Ferdinand Mercado Secretario de Estado
Por: Giselle R. de la García Secretaria de Asuntos de Servicios
PAGINA ARTICULO I- DISPOSICIONES GENERALES ..... 2 ARTICULO II- DEFINICIONES PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO ..... $2-4$ ARTICULO III- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PROVISIONAL...
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