Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
6475
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
13 de junio de 2002
El presente reglamento establece los requisitos para el licenciamiento y la supervisión de hogares dedicados al cuidado de niños en Puerto Rico. Su objetivo principal es asegurar el bienestar y satisfacer las necesidades biosicosociales de los menores bajo su cuidado. La normativa aplica a hogares que atienden un máximo de seis niños no relacionados por lazos consanguíneos, durante parte del día. Se fundamenta en leyes como la Ley Número 3 de 1955 y declaraciones internacionales sobre los derechos del niño, facultando al Secretario del Departamento de la Familia para su implementación. El documento detalla el procedimiento para obtener licencias, los requisitos mínimos que deben cumplir los hogares, las medidas de seguridad y los servicios a proveer. También aborda la denegación, suspensión o cancelación de licencias, así como las penalidades por incumplimiento. Este marco regulatorio busca garantizar un entorno seguro y adecuado para el desarrollo de los niños.
PAGINA ARTICULO I- DISPOSICIONES GENERALES ..... 2 ARTICULO II- DEFINICIONES PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTOS- ..... $2-3$ ARTICULO III- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LICENCIA O AUTORIZACIÓN PROVISIONAL ..... $4-5$ ARTICULO IV- REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CUMPLIR EL HOGAR ..... $5-7$ ARTICULO V- OTROS REQUISITOS ..... $7-8$ ARTICULO VI- EXPEDIENTES ..... $8-9$ ARTICULO VII- SERVICIOS ..... $9-10$ ARTICULO VIII- EQUIPO Y MATERIALES ..... $10-11$ ARTICULO IX- CUALIDADES DEL NÚCLEO FAM...
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