Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
6474
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
13 de junio de 2002
Este reglamento, emitido por el Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aprobado el 13 de junio de 2002, establece los requisitos para el licenciamiento y la supervisión de hogares e instituciones dedicadas al cuidado de menores. Su objetivo principal es asegurar que el funcionamiento de estos establecimientos responda al bienestar y a las necesidades biosicosociales de los niños y niñas bajo su matrícula. La normativa aplica a todo hogar de grupo o institución que albergue y ofrezca servicios de desarrollo integral a menores, ya sea a tiempo completo o parcial.
El documento detalla los procedimientos para obtener autorizaciones provisionales, certificaciones y licencias, así como los requisitos mínimos para la organización, administración y el personal. También aborda aspectos cruciales como los servicios que deben ofrecerse, la estructura física, el equipo, los materiales y las medidas de seguridad. Además, establece las bases para la denegación, suspensión o cancelación de licencias, el proceso de notificación y las penalidades por incumplimiento. Este marco legal se fundamenta en la Ley Número 3 de 1955 y otras leyes pertinentes, buscando garantizar un ambiente seguro y propicio para el desarrollo de los menores en Puerto Rico.
Departamento de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de la Familia Administración de Familias y Niños
Núm. 6474 A la fecha de: 13 de junio de 2002 Aprobado: Ferdinand Mercado Secretario de Estado Por: Grelle M. de la R. G. de Secretaria de la R. G. de Servicios
Licenciamiento y Supervisión De Hogares de Cuidado
PAGINA ARTICULO I- DISPOSICIONES GENERALES ..... 2 ARTICULO II- DEFINICIONES PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTOS- ..... $3-4$ ARTICULO III- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PROVISIONAL, CERTIFICACIÓN Y LICENCIA- ..... $...
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