Agencia:
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Número:
6454
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
3 de mayo de 2002
Este reglamento, aprobado por el Departamento de Estado de Puerto Rico el 3 de mayo de 2002, establece las directrices para la imposición de multas administrativas por el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre. Su propósito principal es regular el procedimiento mediante el cual el Consejo puede sancionar a cualquier persona, natural o jurídica, que incumpla o viole las restricciones, reglamentos u órdenes emitidas bajo las Leyes Núm. 112 y 170 de 1988. El documento detalla los criterios para la imposición y fijación del monto de las multas, permitiendo una sanción separada por cada día de persistencia de la violación, con un máximo de diez mil dólares ($10,000) por infracción. Además, el reglamento describe el procedimiento para la imposición de dichas multas, los mecanismos de revisión y reconsideración de las resoluciones. También aborda las disposiciones relativas al pago, el incumplimiento de pago y la recaudación de las sanciones económicas. Este marco legal asegura la protección del patrimonio arqueológico terrestre mediante la aplicación de medidas coercitivas.
Departamento de Estado Núm. 6454 A la fecha de: 3 de mayo de 2002 Aprobado: Ferdinand Mercado Secretario de Estado
Por: Giselle Romero Gijón Secretaria Auxiliar de Servicios ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico
PAGINA ARTICULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES ..... 1 ARTICULO 2 - TITULO ..... 3 ARTICULO 3 - BASE LEGAL ..... 3 ARTICULO 4 - APLICACION ..... 4 ARTICULO 5 - VIGENCIA ..... 4 ARTICULO 6 - TERMINOS EMPLEADOS ..... 4 ARTICULO 7 - CLAUSULAS...
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