Agencia:
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
Número:
6408
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
12 de marzo de 2002
Este reglamento, identificado como Núm. 6408 y aprobado por el Departamento de Estado de Puerto Rico el 12 de marzo de 2002, establece las directrices para autorizar la recarga y el mantenimiento de extintores portátiles de incendio y sistemas automáticos de extinción pre-diseñados. Su propósito principal es garantizar la seguridad ciudadana y la calidad de los servicios ofrecidos en este ámbito, ante la proliferación de proveedores. Basado en la Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Código para la Prevención de Incendios, el reglamento busca asegurar que solo personal y entidades cualificadas realicen estas operaciones críticas. Para ello, detalla los procedimientos y requisitos que toda persona natural o jurídica debe cumplir para obtener la licencia o permiso necesario del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. La normativa cubre aspectos como la base legal, definiciones, aplicabilidad, licencias requeridas y penalidades, asegurando un marco regulatorio integral para la prevención de incendios.
TABLA DE CONTENIDO
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 6408 Fecha. $\quad 12$ de marzo de 2002 Aprobado Ferdinad Mercado Secretario de Estado Por: Giselle Robbica Garcia Secretaria Au filiar de Servicios
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