Agencia:
Oficina para el Financiamiento Socioeconomico
Número:
6395
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
7 de febrero de 2002
Este reglamento, aprobado el 7 de febrero de 2002 por la Oficina de la Gobernadora de Puerto Rico, establece las directrices para la distribución del Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. Su base legal reside en los Artículos 6 y 8 de la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, conocida como la Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales. Dicha ley instituye la autogestión y el apoderamiento comunitario como política pública para abordar la marginación en estas comunidades, transformando el rol del gobierno a uno de facilitador y colaborador. El Fondo, creado por el Artículo 6 de la Ley Núm. 1, se nutre de asignaciones públicas y aportaciones privadas. Sus recursos están destinados a financiar proyectos que propicien el desarrollo comunitario, apoyen la creación y fortalecimiento de organizaciones comunitarias, y promuevan actividades de desarrollo económico y autogestión. El Consejo Asesor promulga este reglamento para asegurar la administración y utilización efectiva de estos recursos en beneficio de las Comunidades Especiales.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina de la Gobernadora OFICINA PARA EL FINANCIAMIENTO SOCIOECONOMICO Y LA AUTOGESTION Departamento de Estado
Núm. 6395
A la fecha de: 7 de febrero de 2002
Aprobado: Ferdinand Mercado Secretario de Estado
Por: Michele Colon Garcia Secretaria Auxiliar Interina de Servicios
REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION
DEL FONDO PARA EL DESARROLLO
SOCIOECONOMICO DE LAS
COMUNIDADES ESPECIALES
DE PUERTO RICO
635 Fernández Juncos, Miramar, Santurce, Puerto Rico 00907 (787) 977-7060
La Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, conocida com...
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