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Reglamentos/Agencias/Administración de Servicios Generales/Reglamento 6329

Reglamento 6329

Activo

Enmienda al Reglamento de la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 de diciembre de 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Administración de Servicios Generales

Número:

6329

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2002

Fecha:

9 de julio de 2002

Descripción

La Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presenta una enmienda a su Reglamento de la Junta de Reconsideración. Esta modificación se fundamenta en el inciso

(j) del Artículo 14 de la Ley Número 164 del 23 de julio de 1974, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". El propósito central de la enmienda es restablecer la sección 7 del Reglamento de la Junta de Reconsideración, originalmente el Núm. 4042 del 3 de noviembre de 1989. Dicha sección, titulada "Garantías Especiales", establece que todo licitador que radique un recurso de reconsideración ante la Junta deberá acompañar el mismo con un cheque. La enmienda busca asegurar la continuidad de este requisito para los procesos de reconsideración.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES

ENMIENDA AL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE RECONSIDERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES

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Indice

Página

ARTICULO 1. - TITULO ..... 1 ARTICULO 2. - BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO 3. - PROPOSITO DE LA ENMIENDA ..... 1 ARTICULO 4. - RESTABLECIMIENTO DE GARANTIAS ESPECIALES ..... 1 ARTICULO 5. - VIGENCIA ..... 3

Page 2

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES

ENMIENDA AL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE RECIONSIDERACION

Articulo 1: Titulo Para enmendar el Reglamento de la...

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