Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
6383
Estado:
Activo
Año:
2001
Fecha:
17 de diciembre de 2001
Este Reglamento del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado el 17 de diciembre de 2001, implementa las disposiciones de la Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000. Dicha ley autoriza al Secretario de Hacienda a retener el 7.5 por ciento del total de los recaudos por concepto del cobro de deudas morosas que excedan una base preestablecida. Los fondos retenidos se destinan a dos fines esenciales: conceder bonos de productividad a los funcionarios del Departamento de Hacienda involucrados en dichos cobros y contratar cobradores privados.
El reglamento establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir los cobradores privados para ser contratados, incluyendo su registro, la asignación de cuentas y el proceso de cobro. También detalla las limitaciones aplicables a estos cobradores y las comisiones que recibirán por sus servicios. Además, define los criterios para la distribución de los bonos de productividad entre el personal del Negociado de Recaudaciones responsable del cobro de deudas. El documento incluye una sección de definiciones para clarificar términos clave como "bono por productividad" y "cobrador privado", asegurando la correcta aplicación de sus disposiciones.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. 6383 Fecha. $\quad 17$ de diciembre de 2001 Aprobado Ferdinad Mercado Secretario de Estado Por: $\qquad$ Gleelle 1000000000 Secretaria A. 1000000000 de Servicios
TITULO: Reglamento para Implantar las Disposiciones de la Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000 que Autoriza al Secretario de Hacienda a Retener el 7.5 por ciento de los Cobros de Deudas Morosas
Página Sección 1.- Título ..... 1 Sección 2.- Base Legal ..... 1 Sección 3.- Propósito ..... 1 Sección 4.- Definiciones ..... 1 Sección ...
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