Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
6378
Estado:
Activo
Año:
2001
Fecha:
5 de diciembre de 2001
La Resolución aprueba el Reglamento Número Trece, Parte 1908, sobre Servicios de Consultoría, emitido por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Este reglamento establece los procedimientos para ofrecer servicios de consultoría gratuitos a patronos y dueños, con el fin de mejorar la seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se priorizan las solicitudes de pequeños negocios en industrias de alto riesgo o con condiciones peligrosas. El objetivo principal es prevenir lesiones y enfermedades laborales mediante el establecimiento de programas de seguridad y salud efectivos. Los servicios incluyen asesoramiento en el lugar de trabajo, por teléfono o en oficinas de consultoría, así como educación y adiestramiento para patronos y empleados. Aunque la consultoría es independiente de las actividades de cumplimiento de OSHO y no conlleva citaciones, la corrección de riesgos identificados puede eximir al patrono de ciertas acciones de cumplimiento. El documento también define términos clave relacionados con la ley, los riesgos y los tipos de consultoría.
Yo, Víctor Rivera Hernández, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las secciones 2(a)(5), (6) y (7), 7(a)(5) y 28 de la Ley Número 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada ( 29 LPRA 361 et seq.), por la presente apruebo el Reglamento Número Trece, Parte 1908, Servicios de Consultoría, según enmendado, el cual deberá leer como sigue:
1908.1 Propósito y Alcance. 1908.2 Definiciones. 1908.3 Reservada. 1908.4 Consultas fuera del lugar de trabajo - O...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito