Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
6371
Estado:
Activo
Año:
2001
Fecha:
25 de octubre de 2001
La Regla Núm. 74, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, establece las normas para regular la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros y anualidades por parte de instituciones depositarias o sus afiliadas. Su propósito principal es proteger a los consumidores al establecer directrices claras para estas actividades. La normativa aplica a bancos nacionales, cooperativas de ahorro y crédito, sus afiliadas autorizadas, y a cualquier persona que realice estas actividades en sus predios o en su representación.
La Regla aborda aspectos cruciales como la estructura corporativa, el licenciamiento, la separación de áreas y personal, la gestión de documentos y expedientes, y las advertencias y divulgaciones obligatorias para los consumidores. También regula la publicidad, prohíbe ciertas prácticas y establece procedimientos para el manejo de querellas. Para los productos de seguro de crédito, la Regla detalla un alcance específico, aplicando la mayoría de sus disposiciones a las corporaciones subsidiarias de las instituciones depositarias y solo artículos selectos a agentes autorizados externos. Esta regulación se fundamenta en el Código de Seguros de Puerto Rico y otras leyes pertinentes, incluyendo la Ley Gramm-Leach-Bliley.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
REGLA NÚM. 74
ARTÍCULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES ..... 2 ARTÍCULO 2 - DEFINICIONES ..... 4 ARTÍCULO 3 - ESTRUCTURA CORPORATIVA. ..... 6 ARTÍCULO 4 - LICENCIAS ..... 7 ARTÍCULO 5 - SEPARACIÓN DE ÁREAS Y DE PERSONAL ..... 9 ARTÍCULO 6 - DOCUMENTOS, EXPEDIENTES, RÉCORDS Y LIBROS DEL NEGOCIO ..... 10 ARTÍCULO 7 - ADVERTENCIAS Y DIVULGACIONES ..... 12 ARTÍCULO 8 - REFERIDO DE CONSUMIDORES ..... 16 ARTÍCULO 9 - ANUNCIOS ..... 18 ARTÍCULO 10 - PRÁCTICAS PROHIBIDAS ..... 18 ARTÍCULO 11 - QUERELLAS Y SOLICITUDES DE...
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