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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 6357

Reglamento 6357

Activo

Enmienda al Reglamento de Términos para Tramitar Licencias, Endorsos y Autorizaciones Similares del Departamento de Agricultura . Enmienda regl. 3783.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

6357

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2001

Fecha:

10 de octubre de 2001

Descripción

Este documento oficializa una enmienda al Reglamento de Términos para Tramitar Licencias, Permisos, Endosos y Autorizaciones Similares del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, aprobado originalmente en 1989. La modificación principal consiste en la adición del Inciso A al Artículo VII del reglamento. Este nuevo inciso establece el derecho de toda persona natural o jurídica a presentar una moción de reconsideración si se le deniega una licencia, permiso o autorización similar. Dicha moción debe radicarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la denegación. El Departamento de Agricultura tiene un plazo de veinte (20) días para considerar la solicitud. Si la agencia no toma acción en diez (10) días, la moción se considerará rechazada de plano, iniciando el término para la revisión judicial. Esta enmienda busca garantizar un proceso administrativo justo para importadores, exportadores, empacadores, comerciantes y aplicadores de plaguicidas y fertilizantes, y fue aprobada en agosto de 2001 por el Secretario de Agricultura y en octubre de 2001 por el Departamento de Estado, entrando en vigor treinta días después de su publicación y radicación.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE ESTADO NUM: 6357 FECHA: 10 de octubre de 2001 APROBADO: Hon. Ferdinand Mercado SECRETARIO DE ESTADO POR: GISELLE ROMERO GARCIA SECRETARIA AUXILIAR DE SERVICIOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico

ENMIENDA

PARA ADICIONAR EL INCISO A AL ARTICULO VII DEL REGLAMENTO DE TERMINOS PARA TRAMITAR LICENCIAS, PERMISOS, ENDOSOS Y AUTORIZACIONES SIMILARES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, APROBADO EL 7 DE FEBRERO DE 1989, EN VIRTUD DE LA LEY 170 DEL 12 DE AGOSTO DE 1988, SEGÚN ENMENDADA

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