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Reglamentos/Agencias/Autoridad de Energía Eléctrica/Reglamento 6339

Reglamento 6339

Activo

el Reglamento para la Disposición de Vehículos de Motor Sabrantes, Obsoletos o Inservibles (Revisado).

Información del Reglamento

Agencia:

Autoridad de Energía Eléctrica

Número:

6339

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2001

Fecha:

15 de agosto de 2001

Descripción

La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico emitió en febrero de 2001 un reglamento que establece las normas para la disposición de vehículos de motor sobrantes, obsoletos o inservibles. El documento define términos clave como "vehículo inservible" y "grupos preferenciales bona fide", fundamentales para su aplicación. Detalla las disposiciones generales para la venta y retiro de estos vehículos, incluyendo las condiciones y procedimientos de venta. Se especifican los métodos de venta a entidades gubernamentales, a grupos preferenciales y organizaciones sin fines de lucro, y mediante subasta pública. También aborda la retasación de vehículos y la venta de chatarra, asegurando un proceso transparente. Finalmente, asigna responsabilidades a la División de Transportación Terrestre y la División de Suministros para la implementación efectiva de estas directrices.

Contenido del Reglamento

Autoridad de Energía Eléctrica

DEPARTAMENTO DE ESTADO

REGLAMENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR SOBRANTES, OBSOLETOS O INSERVIBLES (REVISADO)

FEBRERO 2001

"Guías Efectivas: una Empresa Competitiva"

⁰ ⁰: "Somos un patrono con igualdad de oportunidades de empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, religión, nacionalidad, edad, ideas políticas, impedimento físico o mental y condición de veterano de la Era de Vietnam o veterano con impedimentos"

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Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

REGLAMENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS...

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