Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
6333
Estado:
Activo
Año:
2001
Fecha:
30 de julio de 2001
La Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (O.C.A.L.A.R.H.) emite la Carta Normativa Especial Núm. 2-2001, con fecha del 5 de junio de 2001, dirigida a los jefes de agencias y administradores individuales. El propósito principal es reglamentar la implementación del Programa de Horario Extendido de Trabajo, según lo dispuesto por la Ley Núm. 15 del 11 de abril de 2001. Esta ley exige que departamentos y agencias específicas implanten dicho programa.
La O.C.A.L.A.R.H. es responsable de asegurar el cumplimiento de los horarios y la reglamentación de personal aplicable una vez que el programa sea implantado. El programa es de aplicación obligatoria para ocho entidades gubernamentales, incluyendo la Colecturía de Rentas Internas, la División de Licencias de Conducir, la División de Certificados de Antecedentes Penales, la Administración de Sustento de Menores y el Registro Demográfico, entre otras.
Cada agencia o departamento afectado debe ofrecer a todo su personal la oportunidad de participar voluntariamente en el programa. Para ello, se requiere realizar un sondeo mediante comunicación escrita, informando a los empleados sobre los detalles del programa y los criterios de cualificación. En los casos de unidades apropiadas certificadas, se debe enviar copia de la comunicación al representante exclusivo.
APROBACIÓN DE LA LEY NÚM. 15 DE 11 DE ABRIL DE 2001, PARA DISPONER QUE LOS JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS Y AGENCIAS QUE SE ENUMERAN EN ESTA LEY IMPLANTEN EL PROGRAMA DE HORARIO EXTENDIDO DE TRABAJO
INDICE Página INTRODUCCIÓN ..... 1 Sección 1 - Aplicabilidad ..... 2 Sección 2 - Requisitos y Procedimiento ..... 2 Sección 3 - Voluntariedad- ..... 6 Sección 4 - Derechos de los Empleados ..... 6 Sección 5 - Evaluación del Programa De Horario Extendido De Trabajo- ..... 6 Sección 6 - Talleres y Adiestramientos ..... 7 Sección 7 - Otros Asuntos ..... 7 Sección 8 - Vigencia ..... 8
Estado Libre ...
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