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Reglamentos/Agencias/Departamento de Justicia/Reglamento 6308

Reglamento 6308

Activo

Reglamento del Ilustre Cuerpo de Registradores de la Propiedad.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Justicia

Número:

6308

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2001

Fecha:

6 de abril de 2001

Descripción

El documento presenta enmiendas al Reglamento del Ilustre Cuerpo de Registradores de la Propiedad de Puerto Rico, aprobadas el 6 de abril de 2001. Las modificaciones se enfocan en las Reglas 5, 8, 9 y 11, buscando actualizar la estructura financiera y operativa del Cuerpo.

La Regla 5, sobre fondos, establece que el Secretario de Justicia podrá asignar fondos específicos al Cuerpo, sujetos a auditorías anuales por parte del Departamento de Justicia. Además, los Registradores deberán realizar una aportación anual obligatoria, y el Cuerpo podrá recibir fondos de otras instituciones, los cuales serán gestionados por el Tesorero.

En cuanto a la Regla 8, se modifica el quórum para la Asamblea General Ordinaria, requiriendo la mitad más uno de los Registradores al día con sus aportaciones, y se especifica que los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Se detalla el procedimiento de convocatoria con un mes de antelación y la agenda, permitiendo una segunda convocatoria con quórum de los presentes.

La Regla 9 define la integración de la Junta de Gobierno, que estará compuesta por siete Registradores: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, todos elegidos por voto secreto. Se exige estar al día en las aportaciones para formar parte de dicha Junta.

Finalmente, la Regla 11 se enmienda para establecer que el Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte, asegurando la continuidad de la dirección del Cuerpo. Estas enmiendas buscan fortalecer la gobernanza y la transparencia financiera del Ilustre Cuerpo de Registradores.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE ESTADO NUM. 6308 FECHA: 6 de abril de 2001 11:45 a.m. APROBADO: Hon. Ferdinand Mercado Secretario de Estado Por: Secretaria Auxiliar de Servicios

INDICE

CONTENIDO

PAGINA

Título: Reglamento para enmendar el Reglamento del Ilustre Cuerpo de Registradores de la Propiedad de Puerto Rico.

Regla 5 1 Regla 8 1 Regla 9 1 Regla 11 1 Fecha de Aprobación 1

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Proyecto de Enmiendas al Reglamento del Ilustre Cuerpo de Registradores de la Propiedad de Puerto Rico

Regla 5 - Fondos, asignación e intervención Se añaden dos párrafos al final de la Regla 5 vigente:

El Secretario d...

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