Agencia:
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
Número:
6299
Estado:
Activo
Año:
2001
Fecha:
27 de febrero de 2001
Certifica la entrada en vigor inmediata de enmiendas al Reglamento Número 5048, conocido como el Reglamento de la Nueva Operación de Vivienda, que implementa la Ley Núm. 47 de 1987. La Gobernadora de Puerto Rico, Sila María Calderón, junto con los Secretarios de la Vivienda y Hacienda y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, aprobó estas modificaciones por considerarlas de interés público, eximiéndolas de los plazos administrativos regulares. Las enmiendas se centran en el Artículo 6 de la Parte II, referente a las exenciones contributivas sobre el ingreso derivado de la venta de viviendas, y el Artículo 13 de la Parte V, que trata sobre el precio de venta de las unidades. Específicamente, se establece una exención de $5,000 para unidades de tres habitaciones con un precio máximo de $70,000, y de $4,500 para unidades de dos habitaciones. La modificación al Artículo 13 busca establecer las especificaciones y el precio de venta de las unidades de vivienda de interés social, conforme a la Ley Número 124 de 1993. El Departamento de Estado aprobó el documento el 27 de febrero de 2001.
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, por el interés público que revisten las enmiendas a los Artículos 6 de la Parte II y 13 de la Parte V del Reglamento Número 5048, (según enmendado) aprobadas por la Secretaria de la Vivienda, el Secretario de Hacienda y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, comenzarán a regir sin la dilación que requieren las Secciones ...
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