Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
6278
Estado:
Activo
Año:
2001
Fecha:
2 de enero de 2001
El Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico emitió en 2021 un reglamento clave para la gestión de licencias de concesionarios especiales. Oficialmente titulado "Reglamento para establecer los requisitos para expedición, supervisión y revocación de la licencia de concesionario especial", se fundamenta en el Artículo 2.15 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". Su propósito central es establecer los requisitos necesarios para la expedición, renovación, duplicado, supervisión, denegación, suspensión y revocación de estas licencias. Adicionalmente, el reglamento define la cantidad máxima de vehículos de motor o arrastre que los concesionarios están autorizados a vender anualmente. El documento detalla los requisitos específicos para la obtención y mantenimiento de la licencia, las causas que pueden llevar a su denegación o revocación, y las normas de supervisión aplicables. También aborda la facultad del Secretario, los procedimientos de vista administrativa, y las cláusulas de separabilidad, derogación y vigencia.
Fecha: 2021 Aprobado: SentimentRencals Por: Mifal Ato Parant Secretario Auxiliar de Servicios
PÁGINA
ARTÍCULO I TÍTULO ..... 1 ARTÍCULO II BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCULO III PROPÓSITO ..... 1 ARTÍCULO IV APLICACIÓN ..... 2 ARTÍCULO V DEFINICIONES ..... 2-4 ARTÍCULO VI REQUISITOS PARA EXPEDIR, RENOVAR Y DUPLICAR LICENCIA PARA CONCESIONARIOS ESPECIALES ..... $4-7$ ARTÍCULO VII CAUSAS PARA DENEGAR, SUSPENDER O REVOCAR ..... $7-8$ ARTÍCULO VIII NORMAS DE SUPERVISIÓN ..... 9 AR...
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