Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
6272
Estado:
Activo
Año:
2001
Fecha:
2 de enero de 2001
Este Reglamento, conocido como "Reglamento para reglamentar los negocios de gestorías de licencias", establece las normas y requisitos para operar agencias de gestoría en Puerto Rico. Su propósito principal es regular a quienes se dedican al negocio de tramitar todo tipo de licencias expedidas por la Directoria de Servicios al Conductor del Departamento de Transportación y Obras Públicas. La base legal para su promulgación es la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
El documento detalla exhaustivamente los requisitos para obtener tanto la licencia para el negocio de gestoría como la certificación de agente autorizado. Asimismo, aborda los procedimientos para la expedición, renovación y duplicados de estas licencias y certificaciones. Incluye disposiciones sobre las transacciones que pueden realizar los negocios de gestoría y las obligaciones del gestor en caso de liquidación, venta o mudanza. El reglamento también confiere facultades al Secretario del Departamento y establece un marco para la suspensión, revocación o denegación de licencias. Finalmente, define los procesos de vista administrativa, revisión judicial y las penalidades aplicables por incumplimiento.
TABLA DE CONTENIDO
PAGINAS ARTíCULO I ARTíCULO II ARTíCULO III ARTíCULO IV ARTíCULO V ARTíCULO VI
ARTíCULO VII
ARTíCULO VIII
ARTíCULO IX
ARTíCULO X ARTíCULO XI
TITULO 1 BASE LEGAL 1 PROPÓSITO 1 APLICACIÓN 2 DEFINICIONES 2-4 REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA PARA EL NEGOCIO DE GESTORÍA 4-8 REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN COMO AGENTE AUTORIZADO PARA EL NEGOCIO DE GESTORÍA 8-9 EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA PARA EL NEGOCIO DE GESTORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DEL AGENTE AUTORIZADO 9-10 RENOVACIÓN DE L...
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