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Reglamentos/Agencias/Departamento de Transportación y Obras Públicas/Reglamento 6262

Reglamento 6262

Activo

Reglamento para establecer la Junta Médica Asesora.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Transportación y Obras Públicas

Número:

6262

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2001

Fecha:

2 de enero de 2001

Descripción

Un reglamento del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico establece la Junta Médica Asesora. Su propósito central es definir las facultades de esta junta y las normas que regirán su funcionamiento. La promulgación se basa en la autoridad conferida al Secretario del Departamento por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El documento estructura la composición de la junta, detallando las funciones de sus miembros y la elección del presidente. Asimismo, especifica los deberes del secretario y las amplias facultades de la junta. Regula la inmunidad contra reclamaciones, la confidencialidad y el uso administrativo de informes médicos. Finalmente, incluye disposiciones sobre la disponibilidad para testificar, vistas administrativas y procesos de revisión judicial, proporcionando un marco operativo integral.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

REGLAMENTO

TABLA DE CONTENIDO

ARTÍCULO I

ARTÍCULO II

ARTÍCULO III

ARTÍCULO IV

ARTÍCULO V

ARTÍCULO VI

ARTÍCULO VII

ARTÍCULO VIII

ARTÍCULO IX

TÍTULO

BASE LEGAL

PROPÓSITO

DEFINICIONES

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA

  • FUNCIONES
  • ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y FUNCIONES DE ESTE

DEBERES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA

DEBERES Y FACULTADES DE LA JUNTA

INMUNIDAD CONTRA RECLAMACIONES

CONFIDENCIALIDAD DE INFORMES M DICOS

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