Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
6224
Estado:
Activo
Año:
2001
Fecha:
11 de noviembre de 2001
Este documento detalla una enmienda al Reglamento de la Ley Hipotecaria del Departamento de Justicia del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, aprobada el 16 de octubre de 2000. La modificación principal introduce cambios en los modos alternos de presentación de documentos. Se enmienda la Sección 31.1 para definir "Presentación" como el acto de ingreso de un documento en el Registro de la Propiedad con el fin de realizar una transacción. Además, se inserta un nuevo Artículo 31.7 que establece las "Formas de Presentación". Como regla general, los documentos se presentarán físicamente durante el horario de apertura al público. Sin embargo, también se permite la presentación por correo, considerándose el asiento practicado al momento de la apertura del correo diario. Para las comunicaciones de escrituras públicas autorizadas por Notarios vía facsímil, se asentarán en el Diario según la regla general, salvo las recibidas fuera de horario, que se asentarán el día hábil siguiente. El asiento de presentación por facsímil caducará si no se presenta una copia auténtica de la escritura en un plazo de diez días hábiles. Finalmente, se establece que si el Registrador identifica que la finca está en otra demarcación, notificará al Notario de inmediato, y se renumeran los artículos subsiguientes del 31.7 al 31.11 como 31.8 al 31.12.
Título: Reglamento para enmendar los Modos Alternos de Presentación de Documentos.
Artículo 31.1
Artículo 31.7
Fecha de aprobación
PAGINA
1
Sección 31.1, Definición de Presentación: "Se entenderá por presentación el acto mediante el cual un documento ingresa en el Registro de la Propiedad con el propósito de que se realice una transacción r...
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