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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 6259

Reglamento 6259

Activo

Reglamento para implantar las disposiciones del Subtítulo C Caudales Relictos y Donaciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

6259

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2000

Fecha:

29 de diciembre de 2000

Descripción

El Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico ha promulgado un reglamento fundamental para la implementación del Subtítulo C del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. Este reglamento, derivado de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, se centra específicamente en las disposiciones relativas a caudales relictos y donaciones. Su propósito principal es establecer las normas y procedimientos detallados para la aplicación efectiva de la legislación fiscal en estas áreas.

El documento se estructura en una extensa serie de artículos, comenzando desde el Artículo 3002-1 y abarcando más de cien páginas, lo que indica una cobertura exhaustiva de los aspectos relacionados con la tributación de herencias y donaciones. La autoridad para adoptar este reglamento proviene de la Sección 6130 del Código, que faculta al Secretario de Hacienda a emitir las normativas necesarias. De esta manera, se busca asegurar la correcta interpretación y ejecución de las obligaciones y derechos fiscales en materia de sucesiones y liberalidades, proporcionando claridad y uniformidad en su administración.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

INDICE

TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones del Subtítulo C - Caudales Relictos y Donaciones de la de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código.

CONTENIDO:

Artículo 3002-1 ..... 1 Artículo 3003-1 ..... 2 Articulo 3003-2 ..... 2 Articulo 3003-3 ..... 4 Articulo 3004(a)-1 ..... 4 Ar...

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