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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 6252

Reglamento 6252

Activo

Reglamento para implantar las disposiciones de las secciones 1231, 1232, 1233, 1235, 1236, 1237 y 1238 del Código de Rentas Internas.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

6252

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2000

Fecha:

27 de diciembre de 2000

Descripción

Reglamento emitido por el Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, cuyo propósito es implementar las Secciones 1231, 1232, 1233, 1235, 1236, 1237 y 1238 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994". La promulgación se realiza al amparo de la Sección 6130 del Código, que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar las normas necesarias para su aplicación.

El documento detalla la tributación aplicable a corporaciones y sociedades extranjeras, clasificándolas en dos categorías principales: aquellas dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico (residentes) y las que no lo están (no residentes). Específicamente, el Artículo 1231-1 establece que las entidades extranjeras no residentes tributan sobre el ingreso bruto recibido de fuentes dentro de Puerto Rico. Esto incluye ganancias, beneficios e ingresos fijos o determinables, anuales o periódicos, así como el exceso de ganancias de capital sobre pérdidas de capital. Además, el reglamento define el concepto de "persona relacionada" para fines de intereses recibidos, basándose en un umbral de propiedad directa o indirecta del 50 por ciento o más. Se incluyen ejemplos para ilustrar la aplicación de estas disposiciones.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

INDICE

TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1231, 1232, 1233, 1235, 1236, 1237 y 1238 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código.

CONTENIDO:

Página Articulo 1231-1 ..... 1 Articulo 1231-2 ..... 9 Articulo 1231-3 ..... 10 Articulo 1231-4 ..... 18 Articulo 1231-5 ...

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