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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 6246

Reglamento 6246

Activo

Reglamento para implantar las disposiciones de las secciones 1046 y 1047 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código de Rentas Internas.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

6246

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2000

Fecha:

22 de diciembre de 2000

Descripción

Este reglamento del Departamento de Hacienda de Puerto Rico tiene como objetivo implementar las Secciones 1046 y 1047 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendada. Promulgado bajo la facultad del Secretario de Hacienda, establece las normativas necesarias para la aplicación de dichas secciones. El documento comienza definiendo términos cruciales para la interpretación de la Sección 1046. Principalmente, aclara el significado de "Opción" como el derecho o privilegio escrito de un individuo para adquirir acciones corporativas o participaciones en una sociedad, otorgado por un término definido y a un precio preestablecido, sin obligación de compra. También especifica que un solo acuerdo puede contener múltiples opciones. Además, define el "Momento de otorgación de la opción" como la fecha en que la corporación o sociedad completa los trámites internos para hacer disponibles las acciones o participaciones a los empleados, es decir, cuando se finaliza la acción corporativa o social que constituye la oferta bajo una opción cualificada. Se consideran también las implicaciones de demoras en la notificación y las condiciones para el otorgamiento de estas opciones.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Núm. 6246 Fecha: 24/09/2010 Aprobado: 0000000000000000 Secretario de Estado Por: 000000000000000 Secretario Auxiliar de Estado

INDICE

TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1046 y 1047 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código.

CONTENIDO: Página

Artículo 1046-1.............

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