Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
6231
Estado:
Activo
Año:
2000
Fecha:
13 de noviembre de 2000
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) del Gobierno de Puerto Rico emite el Reglamento Núm. 6231 para establecer las tolerancias y variaciones permisibles en la verificación de pesos de artículos empacados. Este reglamento se fundamenta en diversas leyes, incluyendo la Ley Núm. 145 de 1968, que otorgan poderes a DACO. Su aplicación abarca todos los artículos pre-empacados para la venta, así como aquellos no empacados pero cuyo precio se basa en una unidad de peso o medida, como los bollos de pan. Para determinar estas tolerancias, el reglamento adopta los criterios establecidos en el Manual 133 del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), sus suplementos y revisiones. Estos estándares son cruciales para identificar cualquier discrepancia en el peso indicado de un producto o servicio durante las verificaciones. Las infracciones a este reglamento conllevan la imposición de multas, conforme a las leyes vigentes. Además, este documento deroga el anterior reglamento de Tolerancias o Variaciones Permisibles de Bollos de Pan (PM8) aprobado en 1970.
Núm. 6231
Gobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Aprobado: Angel Mary
Reglamento de Tolerancias y Variaciones Permisibles para la verificación de los Pesos de los paquetes (PM8 revisado)
I Base Legal. A tenor con los poderes que le confieren la Leyes Núm. 5 de 23 de abril de 1973, Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, Núm. 145 de junio 27 de 1968 y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendadas.
II Aplicación Este Reglamento aplicará a todo artículo empacado en cualquier forma con anterioridad a la venta. Cualquier artículo no empacado pero debidamente marcado...
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