Agencia:
Consejo de Educación Superior de Puerto Rico
Número:
6218
Estado:
Activo
Año:
2000
Fecha:
17 de octubre de 2000
Se enmienda el Reglamento para la Administración de Becas y Ayudas Educativas del Fondo Especial de Oportunidades Educativas para Estudiantes de Nivel Postsecundario, originalmente establecido el 9 de septiembre de 1999. La modificación se centra específicamente en el Artículo 14, Sección 14.2, inciso
(d) , que detalla los requisitos de elegibilidad para los estudiantes que aspiran a recibir becas. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley de Oportunidades Educativas, la enmienda establece un nuevo criterio académico. A partir de esta modificación, los estudiantes beneficiarios de becas deberán mantener un índice académico acumulativo de 3.00 o más. Además, se exige que cursen un programa regular de estudios a tiempo completo para ser elegibles. Estas disposiciones buscan asegurar que los fondos de becas se otorguen a estudiantes que cumplan con un rendimiento académico específico y una dedicación completa a sus estudios postsecundarios. El Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, a través de su Oficina de Desarrollo Postsecundario, es la entidad responsable de estas regulaciones.
Consejo de Educación Superior de Puerto Rico Oficina de Desarrollo Postsecundario
Enmiendas al Artículo 14, sección 14.2 inciso
(d) del Reglamento para la Administración de Becas y Ayudas Educativas del Fondo Especial de Oportunidades Educativas para Estudiantes de Nivel Postsecundario, de 9 de septiembre de 1999
TABLA DE CONTENIDO Página CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES ..... 1 ARTÍCULO 1 - TÍTULO ..... 1 ARTÍCULO 14 - PROGRAMAS DE BECAS ..... 1 SECCIÓN 14.1 - PROPÓSITO ..... 1 SECCIÓN 14.2 - REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS ESTUDIANTES BAJO EL PROGRAMA DE BECAS ..... 1 VEGENCIA ....
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