Agencia:
Negociado de la Policía de Puerto Rico
Número:
6190
Estado:
Activo
Año:
2000
Fecha:
31 de agosto de 2000
Este reglamento, emitido por la Policía de Puerto Rico, tiene como objetivo principal enmendar los Artículos 7, 8 y 9 del Reglamento Núm. 5910. El Reglamento Núm. 5910 rige la administración de donativos legislativos para entidades sin fines de lucro gestionados por la Policía de Puerto Rico. La base legal para estas disposiciones se fundamenta en la Ley Núm. 258 de 1995, conocida como "Ley de Donativos Legislativos", y la Ley Núm. 53 de 1996, "Ley de la Policía de Puerto Rico". La exposición de motivos indica que las enmiendas buscan agilizar el proceso de fiscalización de estos donativos. Específicamente, se modifican las Secciones C, G, H e I del Artículo 7, las cuales establecen las reglas para la administración de donativos por la agencia designada. Estas revisiones están diseñadas para optimizar los procedimientos y la supervisión de los fondos asignados, asegurando una gestión más eficiente y transparente.
ARTICULOS 7, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO NUM. 5910 "REGLAMENTO DE DONATIVOS LEGISLATIVOS SIN FINES DE LUCRO DE LA POLICIA DE PUERTO RICO"
Página Artículo 1. Base Legal ..... 1 Artículo 2. Exposición de Motivos ..... 1 Artículo 3. Reglas para la Administración de Donativos por la Agencia Designada ..... 1 Artículo 4. Normas y Disposiciones que Seguirán las Entidades Receptoras ..... 3 Artículo 5. Deberes y Funciones del Custodio de los Fondos ..... 4 Artículo 6. Derogación ..... 5 Artículo 7. ...
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