Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
6178
Estado:
Activo
Año:
2000
Fecha:
28 de julio de 2000
Este Decreto Mandatorio Núm. 46, en su Octava Revisión del año 2000, establece las normas laborales obligatorias para la Industria Hotelera en Puerto Rico. Emitido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, el documento detalla las regulaciones aplicables a los empleados de este sector. Su propósito principal es definir y regular aspectos cruciales como el salario mínimo, las vacaciones y la licencia por enfermedad para los trabajadores de la industria. El Artículo I del decreto proporciona una definición exhaustiva de la Industria Hotelera, abarcando una amplia gama de establecimientos. Incluye hoteles de turismo y comerciales, hospederías, paradores, moteles y condohoteles, así como actividades complementarias operadas dentro o en relación con estos, como salas de juegos, restaurantes, bares y áreas recreativas. También considera establecimientos con fines instructivos, religiosos o de asistencia médica que proveen alojamiento. Este marco legal asegura la protección de los derechos laborales dentro de un sector económico vital para la isla.
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS SECRETARIA AUXILIAR DE ASUNTOS LEGALES Y NORMAS AREA DE REVISION DE SALARIOS, VACACIONES Y LICENCIA POR ENFERMEDAD
6178
DECRETO MANDATORIO NUM. 46, Octava Revisión (2000) aplicable a la
INDUSTRIA HOTELERA
INDUSTRIA HOTELERA
TABLA DE CONTENIDO
| Páginas | |
|---|---|
| Artículo I - Definición de la Industria | 1-2 |
| Artículo II - Salario Mínimo | 2 |
| Artículo III - Definición de las Clasificaciones de la Industria | 3-4 |
| Artícul... |
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