Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
6172
Estado:
Activo
Año:
2000
Fecha:
28 de junio de 2000
Este reglamento, aprobado el 28 de junio del 2000 por el Secretario de Estado, Ángel Morey, fue emitido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su propósito principal es prohibir la ubicación y operación de vendedores, dueños u operadores de negocios ambulantes en las vías públicas estatales de Puerto Rico. La normativa se fundamenta en diversas leyes, incluyendo la Ley de Municipios Autónomos y la Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales. Aplica a todas las carreteras estatales identificadas en los registros oficiales, buscando preservar su uso y seguridad. Define "negocio ambulante" como cualquier operación comercial de venta al detal de bienes y servicios, sin establecimiento fijo y permanente, realizada en unidades móviles, a pie o a mano, o desde lugares sin conexión continua a servicios básicos. El reglamento prohíbe explícitamente el establecimiento de tinglados, kioscos o puestos de ventas fijos, movibles o temporeros, así como cualquier operación comercial continua o temporera de este tipo en las carreteras estatales, sus paseos y márgenes. Además, establece un proceso de vista administrativa para cualquier persona afectada por sus disposiciones.
| Núm. | 6172 |
|---|---|
| Fecha: | 28 de junio del 2000 |
| Aprobado: | ANGEL MOREY |
| SECRETARIO DE ESTADO | |
| Por: | |
| Secretario |
PARA PROHIBIR A VENDEDORES, DUEÑOS U OPERADORES DE NEGOCIOS AMBULANTES UBICARSE U OPERAR EN LAS VÍAS PÚBLICAS ESTATALES DE PUERTO RICO
ÍNDICE PÁGINA
ARTÍCULO I BASE LEGAL 1 ARTÍCULO II APLICABILIDAD 1 ARTÍCULO III PROPÓSITO 1 ARTÍCULO IV DEFINICIONES 1-2 ARTÍCULO V CONSERVACIÓN DE LAS CARRETERAS 2-3 ARTÍCULO VI VISTA ADMINISTRATIVA 2-...
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