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Reglamentos/Agencias/Autoridad de Carreteras y Transportación/Reglamento 6169

Reglamento 6169

Activo

Personal Irregular- Reglamento 02-016: Establece las normas generales de empleo, retribución, deberes y derechos del personal irregular y las pautas a seguir para su reclutamiento y pago.

Información del Reglamento

Agencia:

Autoridad de Carreteras y Transportación

Número:

6169

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2000

Fecha:

26 de junio de 2000

Descripción

El Reglamento 02-016 de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico establece las normas para el personal irregular. Esta normativa surge de la necesidad de la Autoridad de contar con empleados para tareas de duración determinable, cíclica o intermitente, que no justifican la creación de puestos permanentes. Dado que las regulaciones de personal permanente no aplican a estos trabajadores, el reglamento busca asegurar un trato justo, equitativo y uniforme. Su propósito principal es definir las condiciones de empleo, retribución, deberes y derechos de este personal, así como las pautas para su reclutamiento y pago. Adoptado conforme a la Ley Núm. 74 de 1965, el reglamento es aplicable exclusivamente a los empleados irregulares, sin que su aplicación confiera derechos incompatibles con la naturaleza de su nombramiento temporal. Se define al personal irregular como aquel cuyo trabajo es intermitente, imprevisto, con fecha de terminación o de jornada parcial, que no justifica un puesto regular.

Contenido del Reglamento

Gobierno de Puerto Rico

Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Nivel 6169 JUN 26 2000

Aprobada: ANGEL MOREY TABLA DE CONTENIDO SECRETARIO DE ESTADO Porte ño a la renta y Seguratio Anstilar de Servicios Artículo I. Introducción ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

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