Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
6121
Estado:
Activo
Año:
2000
Fecha:
31 de marzo de 2000
La Regla VIII, titulada "Incompatibilidad", constituye una enmienda al Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros. Su propósito principal es aclarar el alcance de las disposiciones relativas a la expedición de licencias en el sector asegurador. La enmienda establece que, como norma general, ninguna persona podrá poseer licencias en más de una de las siguientes clasificaciones: corredor, agente, solicitador, agente general, ajustador público y ajustador independiente. Sin embargo, se introduce una excepción crucial: un agente sí podrá obtener licencias de agente general y de ajustador independiente, y viceversa. Esta nueva disposición reglamentaria prevalecerá sobre cualquier otra norma previamente aprobada que pudiera contradecirla. La enmienda fue aprobada el 14 de enero de 2000 y entrará en vigor cinco días después de su aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico por dos semanas consecutivas.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
REGLA VIII
INDICE
ARTICULO PAGINA BASE LEGAL ..... 1 PROPOSITO ..... 1 ARTICULO 1 - LICENCIAS INCOMPATIBLES ..... 1 ARTICULO 2 - SALVEDAD ..... 1 ARTICULO 3 - VIGENCIA ..... 1
Base Legal: Artículo 9.060 del Código de Seguros de Puerto Rico. Pro...
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