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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 6121

Reglamento 6121

Activo

Enmienda el Reglamento del Código de Seguros, Regla VIII, Incopatibilidad.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

6121

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2000

Fecha:

31 de marzo de 2000

Descripción

La Regla VIII, titulada "Incompatibilidad", constituye una enmienda al Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros. Su propósito principal es aclarar el alcance de las disposiciones relativas a la expedición de licencias en el sector asegurador. La enmienda establece que, como norma general, ninguna persona podrá poseer licencias en más de una de las siguientes clasificaciones: corredor, agente, solicitador, agente general, ajustador público y ajustador independiente. Sin embargo, se introduce una excepción crucial: un agente sí podrá obtener licencias de agente general y de ajustador independiente, y viceversa. Esta nueva disposición reglamentaria prevalecerá sobre cualquier otra norma previamente aprobada que pudiera contradecirla. La enmienda fue aprobada el 14 de enero de 2000 y entrará en vigor cinco días después de su aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico por dos semanas consecutivas.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS

REGLA VIII

INDICE

ARTICULO PAGINA BASE LEGAL ..... 1 PROPOSITO ..... 1 ARTICULO 1 - LICENCIAS INCOMPATIBLES ..... 1 ARTICULO 2 - SALVEDAD ..... 1 ARTICULO 3 - VIGENCIA ..... 1

Page 1

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 8330 - Estación Fernández Juncos
Santurce, Puerto Rico 00910-8330

ENMIENDA A LA REGLA VIII DEL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

REGLA VIII

INCOMPATIBILIDAD

Base Legal: Artículo 9.060 del Código de Seguros de Puerto Rico. Pro...

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