Agencia:
Departamento de Salud
Número:
6119
Estado:
Activo
Año:
2000
Fecha:
29 de marzo de 2000
Este reglamento establece las normas para la administración y fiscalización de los donativos legislativos en Puerto Rico. Su objetivo principal es supervisar el desembolso y uso de fondos asignados por la Asamblea Legislativa a entidades semipúblicas o privadas, bajo la supervisión del Departamento de Salud. La normativa se fundamenta en la Ley 81 de 1912, la Ley 170 de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley 258 de 1995.
Aplica a todas las entidades que reciben un Donativo Legislativo gestionado por el Departamento de Salud, ya sea por ley o resolución conjunta. El documento define términos clave como "Donativo Legislativo", "Gastos Administrativos" y "Entidad Semipública y Privada", esenciales para su correcta aplicación. Los donativos se otorgan anualmente, requiriendo una nueva solicitud y evaluación cada año fiscal, aunque pueden concederse para actividades específicas con un término definido. Los fondos provienen de los recursos disponibles en los Fondos Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El reglamento también aborda el uso y disposición de los donativos, así como las responsabilidades y penalidades por violaciones.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ..... 1 ARTICULO 1 - BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO II - OBJETIVOS ..... 1 ARTICULO III - APLICABILIDAD ..... 1 ARTICULO IV - DEFINICIONES ..... 1 CAPITULO II USO Y DISPOSICION DEL DONATIVO ..... 2 ARTICULO I - VIGENCIA Y FUENTE DE LOS DONATIVOS ..... 2 ARTICULO II - REQUISITOS ..... 3 ARTICULO III - FISCALIZACION DEL USO Y DISPOSICION ..... 5 DEL DONATIVO ARTICULO IV - CAMBIOS DE FINES O DISOLUCION ..... 6 DE ENTIDADES CAPITULO III VIOLACIONES AL REGLAMENTO Y PENALIDADES ..... 7 CAPITULO IV DERECHO DE APELACION, RECONSIDERACION Y REVISION ..... 7 CAPITULO V RES...
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