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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 6118

Reglamento 6118

Activo

Reglamento para Implantar las disposiciones Secc. 1114 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

6118

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2000

Fecha:

20 de marzo de 2000

Descripción

El Reglamento Núm. 6118 del Gobierno de Puerto Rico, Departamento de Hacienda, aprobado el 20 de marzo de 2000, tiene como propósito implantar las disposiciones de la Sección 1114 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994. Esta ley es conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994". El reglamento se promulga al amparo de la Sección 6130 del Código, que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar las normas necesarias para su aplicación. Su enfoque principal es establecer las reglas para determinar la "base" de una propiedad, un elemento fundamental para calcular la ganancia o pérdida en su venta o cualquier otra disposición. Aunque la regla general establece el costo como la base, el reglamento detalla numerosas excepciones y metodologías específicas. Estas incluyen disposiciones para propiedades incluidas en inventario y aquellas transmitidas por donación después del 31 de diciembre de 1923, entre otras, articuladas desde el Artículo 1114(a)-1 hasta el 1114(c)-1.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Núm. 6118

Fecha: MAR 2 0 2000

Aprobado: Ancel Mery

Secretario Auxiliar de Servicios

INDICE

TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1114 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código.

CONTENIDO:

Artículo 1114(a)-1

Artículo 1114(a)-2

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