Agencia:
Junta de Calidad Ambiental
Número:
6116
Estado:
Activo
Año:
2000
Fecha:
20 de marzo de 2000
Las enmiendas a la Regla 26 de las Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) de Puerto Rico, adoptadas en marzo de 2000, establecen el procedimiento para las vistas investigativas. Estas enmiendas se promulgan conforme a la Ley sobre Política Pública Ambiental y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La JCA podrá celebrar estas vistas para obtener información sobre asuntos de su competencia. Se requiere la notificación pública mediante avisos en diarios de circulación general. El público tiene la oportunidad de comparecer oralmente o por escrito, aunque su participación no los constituye como parte en el procedimiento. Un Panel Examinador preside las vistas, pudiendo limitar el tiempo de las ponencias orales e interrogar a los deponentes. Sus funciones incluyen establecer métodos, regular la conducta y preparar informes con recomendaciones para la Junta de Gobierno. Además, la JCA puede designar un representante del Interés Público, cuyas funciones se limitan al carácter investigativo de la vista, excluyendo los procedimientos de evaluación de documentos ambientales.
GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE VISTAS ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
ENMIENDAS REGLA 26
MARZO 2000
A tenor con y de acuerdo con la Ley sobre Política Pública Ambiental (Ley Número 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada) y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Número 170 de 5 de agosto de 1988, según enmendada) se adoptan las enmiendas a la Regla 26 de las
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