Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
6092
Estado:
Activo
Año:
2000
Fecha:
7 de febrero de 2000
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a través de su Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHO), informa sobre la suspensión de las fechas de cumplimiento para el adiestramiento de operadores de vehículos industriales motorizados. Esta medida, basada en una regla final de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) de agosto de 1999, pospone la fecha límite para los patronos en las industrias de terminales marítimos y operaciones portuarias. La fecha de cumplimiento para estos sectores se extiende del 1 de diciembre de 1999 al 1 de marzo de 2000. La suspensión se acordó para permitir negociaciones con la National Maritime Association, Inc. (NMSA), que solicitó una revisión de la norma debido a circunstancias particulares en dichas industrias. Sin embargo, la fecha de cumplimiento del 1 de diciembre de 1999 permanece inalterada para la industria general, astilleros y construcción. Durante el período de suspensión, los patronos de terminales marítimos y operaciones portuarias deben continuar cumpliendo con las normas de adiestramiento previas de OSHA (29 CFR 1917.27 y 29 CFR 1918.98). El adiestramiento inicial y la evaluación para los empleados reclutados antes del 1 de marzo de 2000 deben completarse para esa fecha, mientras que para los reclutados posteriormente, debe realizarse antes de su asignación a operar un vehículo.
Departamento de Estado
Núm. 6092 Fecha: 20 de octubre de 2004
Aprobado: José Miguel Izquierdo Encarnación Secretario de Estado
Por: María D. Díaz Pagan Secretaria Auxiliar de Servicios
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