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Reglamentos/Agencias/Administración de los Sistemas de Retiro/Reglamento 6089

Reglamento 6089

Activo

Establece turnos preferentes a personas provenientes de Vieques o Culebra a Puerto Rico con apelaciones pendientes ante la Junta.

Información del Reglamento

Agencia:

Administración de los Sistemas de Retiro

Número:

6089

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2000

Fecha:

4 de febrero de 2000

Descripción

Este reglamento establece el procedimiento para otorgar turnos preferentes a personas provenientes de Vieques o Culebra con apelaciones o vistas administrativas pendientes ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno y la Judicatura. Se fundamenta en la Ley Núm. 86 del 16 de agosto de 1997, la cual dicta como política pública la concesión de trato preferencial en oficinas gubernamentales a quienes viajan entre estas islas en un mismo día. El propósito principal es asegurar que los apelantes de Vieques o Culebra que deban retornar a sus islas reciban atención prioritaria. Para acogerse a este beneficio, los interesados deben registrarse con el alguacil de turno tan pronto lleguen y presentar evidencia de su procedencia. Esto aplica a señalamientos de status conference o vistas administrativas. La normativa busca facilitar el proceso para estos ciudadanos, reconociendo las particularidades de su desplazamiento.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO PARA ESTABLECER TURNOS

PREFERENTES A PERSONAS PROVENIENTES DE VIEQUES O CULEBRA CON APELACIONES PENDIENTES ANTE LA JUNTA DE SINDICOS DE LA ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA DE SINDICOS ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA

REGLAMENTO PARA ESTABLECER TURNOS PREFERENTES A PERSONAS PROVENIENTES DE VIEQUES O CULEBRA CON APELACIONES PENDIENTES ANTE LA JUNTA DE SINDICOS DE LA ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA

REGLA 1. BAS...

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