Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
6045
Estado:
Activo
Año:
1999
Fecha:
18 de noviembre de 1999
Este reglamento, emitido por el Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico el 18 de noviembre de 1999, prohíbe la introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, venta y traspaso de perros "Pitbull Terriers" y sus cruces en la isla. Se basa en la Ley Núm. 158 de 1998, enmendada por la Ley Núm. 111 de 1999, que busca regular la tenencia de estas razas. El documento establece un sistema de registro obligatorio para los perros "Pitbull Terriers" y sus cruces ya existentes en Puerto Rico. Para estos canes, se exige la esterilización y el tatuaje como requisitos indispensables para su tenencia legal. El reglamento detalla los procedimientos para la inscripción, la emisión de certificados, la eutanasia compulsoria y voluntaria, y el manejo de querellas ciudadanas. Además, define términos relevantes, establece limitaciones y prohibiciones específicas, y describe las penalidades por incumplimiento. Su propósito fundamental es controlar y eventualmente erradicar la presencia de estas razas caninas en el territorio puertorriqueño.
Núm. 6045 Fecha: 18 novlembre 1999 2:29 P.M. Aprobado: NORMA BURGOS Secretaria de Estado Por: Laurel Handa Secretario Auxiliar de Servicios
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA PROHIBIR LA INTRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, ADQUISICIÓN, CRIANZA, VENTA Y TRASPASO EN PUERTO RICO DE LOS PERROS CONOCIDOS COMO "PITBULL TERRIERS" Y SUS CRUCES, ASÍ COMO PARA ESTABLECER UN REGISTRO DE DICHOS PERROS EXISTENTES EN PUERTO RICO
INDICE
CONTENIDO PAGINA
Artículo I - Base Legal 1 Artículo II - Propósito 2 Artículo III - Definición de Términos 2 - ...
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