Agencia:
Autoridad de Energía Eléctrica
Número:
6030
Estado:
Activo
Año:
1999
Fecha:
6 de octubre de 1999
El Reglamento de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, aprobado el 6 de octubre de 1999, establece las directrices para determinar y cobrar las aportaciones de personas o instituciones en proyectos de desarrollo. Su propósito principal es regular las contribuciones económicas o de mejoras requeridas a individuos, entidades jurídicas y gubernamentales que emprenden proyectos de desarrollo, incluyendo lotificaciones simples. Estas aportaciones son necesarias para cubrir los trabajos realizados por la Autoridad o por los desarrolladores, debido al impacto que dichos proyectos generan en el sistema eléctrico y para asegurar la viabilidad de la conexión. El reglamento busca simplificar la normativa existente, proporcionando a los interesados la información necesaria para evaluar la viabilidad de sus proyectos y agilizar el proceso de trámite. Define términos clave como "Aportación", entendida como la contribución para hacer viable la conexión del sistema eléctrico del proyecto al de la Autoridad. Además, detalla las disposiciones generales para la determinación y el pago de estas aportaciones, así como las responsabilidades, los procesos de reconsideración y revisión judicial. Se fundamenta en la Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Núm. 6030 Fecha: 6 octubre 1999 Aprobado: HON. NORMA BURGOS Secretaria da Estado
ÍNDICE
Descripción Página SECCIÓN I: INTRODUCCIÓN ..... 1 Artículo A: Base Legal ..... 1 Artículo B: Propósito ..... 1 SECCIÓN II: DEFINICIONES ..... 1 A. Aportación ..... 1 B. Contrato ..... 1 C. Conexión ..... 2 D. Diseñador ..... 2 E. Dueño o Desarrollador ..... 2 F. Endoso ..... 2 G. Estimado ..... 2 H. Estudio ..... 2 I. Fianza ..... 2 J. Informe ...
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