Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
6028
Estado:
Activo
Año:
1999
Fecha:
1 de octubre de 1999
El Decreto Mandatorio Núm. 78, Quinta Revisión (1999), emitido por el Gobierno de Puerto Rico a través del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, establece las condiciones laborales para la Industria de Joyería, Corte y Pulido de Piedras Preciosas; de Botones; de Flores Artificiales; y de Adornos y Obsequios para Fiestas. Aprobado el 1ro de octubre de 1999, este documento define exhaustivamente el alcance de dicha industria. Incluye la manufactura de joyería, el procesamiento de piedras preciosas, la confección de botones y flores artificiales, así como la elaboración de adornos y obsequios para festividades. El decreto regula el salario mínimo, las vacaciones y la licencia por enfermedad para los empleados de este sector. Además, especifica que las condiciones de labor se aplican según la actividad ocupacional e industrial, y que otros decretos mandatorios no son aplicables a estos empleados. Se excluyen de su aplicación los establecimientos ya cubiertos por otros decretos mandatorios. El Artículo II aborda específicamente el salario mínimo para aquellos patronos no cubiertos por la Ley de Normas Razonables de Trabajo de 1938.
No: 6028 Fecha: 1RO OUTUBRE 1999 Aprobado: HON. NORMA BURGOS Secretaria de Estado Por: 2000 Secretario Auxiliar de Servicios GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL ASESOR LEGAL LABORAL AREA DE REVISION DE SALARIOS, VACACIONES Y LICENCIA POR ENFERMEDAD Avenida Muñoz Rivera Núm. 505 Hato Rey, Puerto Rico 00918
DECRETO MANDATORIO NUM. 78 QUINTA REVISION (1999) APLICABLE A LA
INDUSTRIA DE JOYERIA, CORTE Y PULIDO DE PIEDRAS PRECIOSAS; DE BOTONES; DE FLORES ARTIFICIALES; Y DE ADORNOS Y OBSEQUIOS PARA FIESTAS
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Páginas Artículo I - Definic...
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