Agencia:
Autoridad de los Puertos
Número:
6020
Estado:
Activo
Año:
1999
Fecha:
24 de septiembre de 1999
La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico aprobó la Resolución Núm. 99-29, que enmienda el Título 103, Sección 103.32 de su Reglamento de Personal. Esta modificación, fechada el 24 de septiembre de 1999, busca atemperar la normativa interna con la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975. El propósito central es fortalecer y expandir el principio de mérito en el servicio público, asegurando que la selección, adiestramiento, ascenso y retención de empleados se base en la capacidad y el mérito, sin discriminación.
La enmienda garantiza específicamente el derecho de reinstalación en un puesto de carrera para aquellos empleados que, habiendo ocupado previamente una posición de carrera, pasan a desempeñar un puesto de confianza. Este derecho se considera compatible con el principio de mérito, dado que los empleados de carrera cumplen con rigurosos requisitos de ingreso. La medida se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, particularmente en el caso Imgard L. Piñero González V Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, que ratifica la posibilidad de que las agencias adopten reglamentos que salvaguarden estos derechos. Con ello, la Autoridad de los Puertos busca atraer y retener personal idóneo, protegiendo los intereses de la agencia y los derechos de sus servidores públicos de carrera.
REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Núm. 6020 Fecha: SEP 2 4 1999 Aprobado: HON. NORMA BURGOS Secretaria de Estado Por: Jancis H. de Servicios Secretario Auxiliar de Servicios
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Explicación del Director Ejecutivo 1 - 3
Aprobación y firma de los miembros de la Junta de Directores de la Resolución #99-29, Para enmendar el Título 103, Sección 103.32 del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos de P. R. 3 - 4
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