Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
6004
Estado:
Activo
Año:
1999
Fecha:
17 de agosto de 1999
Este Decreto Mandatorio Núm. 57, Quinta Revisión de 1999, emitido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, establece las condiciones laborales para la Industria de las Actividades Agrícolas en General. Define ampliamente esta industria, incluyendo el cultivo y labranza de la tierra, siembra y cosecha de productos agrícolas, selvicultura, floricultura, crianza de ganado, aves de corral, abejas, animales experimentales, pastos, piña fresca e hidroponía, así como potreros para caballos de pura sangre. Excluye explícitamente actividades como el café, la caña de azúcar, el tabaco, granos, legumbres, hortalizas, cereales, productos farináceos, producción de leche y ganadería vacuna, las cuales están reguladas por decretos mandatorios específicos. El decreto fija un salario mínimo de $3.61 por hora para los empleados de esta industria no cubiertos por la Ley de Normas Razonables de Trabajo de 1938. Este salario, vigente desde el 27 de julio de 1998, representa el 70% del salario mínimo federal, según lo dispuesto por la Ley Núm. 180 de 1998. Además de salarios, el documento aborda otras condiciones importantes como vacaciones y licencia por enfermedad.
Noim. 6004 Fecha: 17 ayato 1999 Aprobado: 100000 Buena Secretaria de Estado Por: Secretario Auxiliar de Servicios
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL ASESOR LEGAL ALBORAL AREA DE REVISION DE SALARIOS, VACACIONES Y LICENCIA POR ENFERMEDAD Avenida Muñoz Rivera Núm. 505 Hato Rey, Puerto Rico 00918
DECRETO MANDATORIO NUM. 57 QUINTA REVISION (1999) APLICABLE A LA INDUSTRIA DE LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS EN GENERAL
TABLA DE CONTENIDO
Páginas Artículo I - Definición de la Industria 1-2 Artículo II - Salario Mínimo 2-3 Artículo III - Definición de las Clas...
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