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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 6003

Reglamento 6003

Activo

Enmienda el Art. 1, 6 y 7 de la Regla III del Código de Seguros, Exámen para Licencia.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

6003

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1999

Fecha:

18 de agosto de 1999

Descripción

La Regla III, Enmienda al Código de Seguros de Puerto Rico, establece una agrupación razonable de las clases de seguros que requieren exámenes individuales para la obtención de licencias. Basada en los Artículos 9.120 y 9.130 del Código de Seguros, esta enmienda detalla las categorías de profesionales que deben someterse a dichos exámenes. Incluye a agentes, corredores, solicitadores, agentes generales, gerentes, ajustadores, apoderados y consultores. Para agentes, corredores y solicitadores, los exámenes cubren seguros de vida, incapacidad, título, vida variable y anualidades, planes de organizaciones de servicios de salud, responsabilidad obligatorio y otras clases generales. Los ajustadores son examinados en seguros de automóvil, contra accidentes, marítimo, transportación, incendio y líneas aliadas. La enmienda también contiene una cláusula de separabilidad, asegurando que la invalidez de una parte no afecte el resto de la Regla. Su entrada en vigor se producirá cinco días después de su publicación por dos semanas consecutivas en un periódico de circulación general en Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

Núm. 6003 Fecha: 18 agosto / 1999

Aprobado: 1/10/2003 Secretaria de Estado Por: Secretario Auxiliar de Servicios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina del Comisionado de Seguros

Regla III

INDICE

ARTICULO

PAGINA

BASE LEGAL

PROPOSITO

ARTICULO 1- AGRUPACION DE LAS CLASES DE SEGUROS

ARTICULO 2

ARTICULO 3

ARTICULO 4

ARTICULO 5

ARTICULO 6- SEPARABILIDAD

ARTICULO 7- VIGENCIA

1

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2

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Page 1

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina del Comisionado de Seguros San Juan, Puerto Rico

ENMIENDA A LA REGLA III DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

REGLA III

E...

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