Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
6003
Estado:
Activo
Año:
1999
Fecha:
18 de agosto de 1999
La Regla III, Enmienda al Código de Seguros de Puerto Rico, establece una agrupación razonable de las clases de seguros que requieren exámenes individuales para la obtención de licencias. Basada en los Artículos 9.120 y 9.130 del Código de Seguros, esta enmienda detalla las categorías de profesionales que deben someterse a dichos exámenes. Incluye a agentes, corredores, solicitadores, agentes generales, gerentes, ajustadores, apoderados y consultores. Para agentes, corredores y solicitadores, los exámenes cubren seguros de vida, incapacidad, título, vida variable y anualidades, planes de organizaciones de servicios de salud, responsabilidad obligatorio y otras clases generales. Los ajustadores son examinados en seguros de automóvil, contra accidentes, marítimo, transportación, incendio y líneas aliadas. La enmienda también contiene una cláusula de separabilidad, asegurando que la invalidez de una parte no afecte el resto de la Regla. Su entrada en vigor se producirá cinco días después de su publicación por dos semanas consecutivas en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
Núm. 6003 Fecha: 18 agosto / 1999
Aprobado: 1/10/2003 Secretaria de Estado Por: Secretario Auxiliar de Servicios
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina del Comisionado de Seguros
Regla III
INDICE
ARTICULO
PAGINA
BASE LEGAL
PROPOSITO
ARTICULO 1- AGRUPACION DE LAS CLASES DE SEGUROS
ARTICULO 2
ARTICULO 3
ARTICULO 4
ARTICULO 5
ARTICULO 6- SEPARABILIDAD
ARTICULO 7- VIGENCIA
1
1
1
2
2
2
2
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina del Comisionado de Seguros San Juan, Puerto Rico
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito