Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
5992
Estado:
Activo
Año:
1999
Fecha:
8 de julio de 1999
El Gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de Agricultura y la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA), emitió la Enmienda Núm. 5992 el 8 de julio de 1999. Este documento modifica los Artículos I, II (2), IV y V de las Normas para la Distribución de Carbonato Calizo, Número 5410, aprobadas en 1996. Las enmiendas actualizan las definiciones de términos clave como "agricultor" y "tarifa" dentro del reglamento. También se revisa el listado de los centros de distribución del Programa de Carbonato Calizo. Un cambio significativo es que las tarifas para la distribución de carbonato calizo serán establecidas por la ASDA mediante Orden Administrativa del Secretario de Agricultura, considerando las condiciones económicas prevalecientes. Además, se añade una disposición que establece que las solicitudes de carbonato calizo ya pagadas expirarán a los dos años sin derecho a reembolso. Finalmente, la enmienda autoriza expresamente la venta de carbonato calizo a jardinerías y casas agrícolas, fundamentándose en la Ley Número 60 de 1940 y el Plan de Reorganización Núm. 1 de 1994.
CONTENIDO PAGINA TITULO ..... 1 ARTICULO 1 - ENMIENDA ARTICULO I - DEFINICIONES ..... 1 ARTICULO 2 - ENMIENDA INCISO 2 DEL ARTICULO II - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ..... 2 ARTICULO 3 - ENMIENDA ARTICULO IV - TARIFAS ..... 2 ARTICULO 4 - ADICIONAR LOS INCISOS 6 Y 7 AL ARTICULO V - DISPOSICIONES GENERALES ..... 2 ARTICULO 5 - AUTORIDAD LEGAL ..... 2 ARTICULO 6 - VIGENCIA ..... 3
Núm. 5992 Fecha: 8 julio 1999 Aprobado: Hon: Ofe...
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