Agencia:
Autoridad de Tierras de PR
Número:
5949
Estado:
Activo
Año:
1999
Fecha:
7 de abril de 1999
La Autoridad de Tierras de Puerto Rico, a través de su Secretario, certifica una determinación de su Junta de Gobierno del 18 de agosto de 1998. Dicha determinación ratifica una enmienda al Capítulo 2, Sección 2.3, Inciso 3 de su Reglamento para la Venta y Transferencia de Terrenos y Estructuras. La enmienda añade un nuevo inciso (3-a) que establece un requisito de depósito inicial para solicitantes de terrenos en compra para uso público o semi-público. Este depósito será de no menos de $300.00 por cuerda o fracción. Se aclara que la aceptación del depósito no constituye un compromiso de venta ni fija el precio final. Los solicitantes dispondrán de sesenta días improrrogables para realizar el pago del depósito, tras lo cual la solicitud será archivada si no se efectúa. En caso de no aprobarse la venta por la Junta, el depósito será devuelto sin intereses. Sin embargo, si la venta es aprobada pero no se formaliza por razones atribuibles al solicitante, la Autoridad podrá retener hasta el 50% de la suma depositada.
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Yo, Alving Rivera Renta, secretario de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, una corporación pública organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con oficinas principales en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, por la presente certifico que en reunión ordinaria de la Junta de Gobierno debidamente convocada y con el quórum requerido celebrada el 18 de ago...
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