Agencia:
Departamento de Estado
Número:
5935
Estado:
Activo
Año:
1999
Fecha:
9 de mayo de 1999
El documento enmienda el Reglamento Núm. 5285 de 1995, que rige la expedición, renovación, cancelación, uso y responsabilidades de las certificaciones de prensa en Puerto Rico. Estas modificaciones surgen como parte de la Reforma para la Desreglamentación Gubernamental de 1993, buscando agilizar la obtención de certificaciones. Un propósito fundamental es alinear la vigencia de las certificaciones de prensa con la validez de dos años de las tablillas especiales para prensa emitidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Entre los cambios en los requisitos de solicitud, se reduce el número de fotografías necesarias de dos a una. También se clarifican las exigencias para periodistas y propietarios de medios, solicitando el nombre completo o copia del certificado de incorporación, o una declaración jurada si no están registrados como corporación. La enmienda más significativa establece que la certificación tendrá una vigencia de dos años, derogando la validez anterior de un año y eliminando la expedición de la certificación laminada tipo "clip-on". Asimismo, se simplifican las responsabilidades del periodista en cuanto a la devolución de la certificación al vencimiento. Estas enmiendas se adoptan en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley Núm. 141 de 1960.
PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO NÚM. 5285 DE 3 DE AGOSTO DE 1995, REGLAMENTO PARA REGIR LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, CANCELACIÓN, USO Y RESPONSABILIDADES DE LAS CERTIFICACIONES DE PRENSA
PAGINA ARTICULO 1 - BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO 11 - REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICACIONES DE PRENSA ..... 1 ARTICULO III - RESPONSABILIDAD DEL PERIODISTA ..... 2 ARTICULO 1V - VIGENCIA ..... 2
PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO NÚM. 5285 DE 3 DE AGOSTO DE 1995, REGLAMENTO PARA REGIR LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, CANCELACIÓN, USO Y ...
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