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Reglamentos/Agencias/Departamento de Estado/Reglamento 5912

Reglamento 5912

Activo

Reglamento Núm. IV, Asistente al Evaluador Profesional de Bienes Raíces.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Estado

Número:

5912

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1999

Fecha:

29 de enero de 1999

Descripción

Este Reglamento, emitido por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico, establece el marco legal para la figura del Asistente al Evaluador Profesional de Bienes Raíces. Su propósito principal es formalizar una práctica de uso y costumbre en la profesión, alineándose con las sugerencias del "Appraiser Qualifications Board" (AQB) y sirviendo como mecanismo de enseñanza y entrenamiento. Define al Asistente como la persona que ayuda a un Evaluador Licenciado o Certificado en el proceso de valoración de bienes inmuebles. Para obtener la Autorización de Asistente, los solicitantes deben aprobar al menos cien (100) horas de cursos de bienes raíces de una institución acreditada. Estos cursos deben incluir un curso de quince (15) horas sobre las Normas Uniformes de Práctica Profesional (USPAP) con examen, aprobado en los últimos cuatro años. La Junta es responsable de autorizar la práctica, mantener un registro de las autorizaciones y presentar informes anuales. Además, el reglamento detalla los deberes del Asistente y del Evaluador Supervisor, los procedimientos para la renovación, el pago de derechos, y las causas y procesos para la denegación, suspensión o revocación de la autorización. La autorización tiene una vigencia de cuatro (4) años y exige el cumplimiento con las normas USPAP.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ESTADO SAN JUAN, PUERTO RICO

JUNTA EXAMINADORA DE EVALUADORES PROFESIONALES DE BIENES RAICES

REGLAMENTO NÚMERO IV ASISTENTE AL EVALUADOR PROFECIONAL DE BIENES RAICES

INDICE

Contenido Página Preámbulo ..... 1 Base Legal ..... 1 Artículo 1 - Definiciones ..... 1 Artículo 2 - Deberes y facultades de La Junta ..... 1 Artículo 3 - Requisitos para el Asistente al Evaluador ..... 2 Profesional de Bienes Raices Licenciado O Certificado Artículo 4 - Deberes y facultades del Asistente ..... 3 Artículo 5 - Deberes y facultades del Evaluador ..... 3 ...

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