Agencia:
Departamento de Estado
Número:
5912
Estado:
Activo
Año:
1999
Fecha:
29 de enero de 1999
Este Reglamento, emitido por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico, establece el marco legal para la figura del Asistente al Evaluador Profesional de Bienes Raíces. Su propósito principal es formalizar una práctica de uso y costumbre en la profesión, alineándose con las sugerencias del "Appraiser Qualifications Board" (AQB) y sirviendo como mecanismo de enseñanza y entrenamiento. Define al Asistente como la persona que ayuda a un Evaluador Licenciado o Certificado en el proceso de valoración de bienes inmuebles. Para obtener la Autorización de Asistente, los solicitantes deben aprobar al menos cien (100) horas de cursos de bienes raíces de una institución acreditada. Estos cursos deben incluir un curso de quince (15) horas sobre las Normas Uniformes de Práctica Profesional (USPAP) con examen, aprobado en los últimos cuatro años. La Junta es responsable de autorizar la práctica, mantener un registro de las autorizaciones y presentar informes anuales. Además, el reglamento detalla los deberes del Asistente y del Evaluador Supervisor, los procedimientos para la renovación, el pago de derechos, y las causas y procesos para la denegación, suspensión o revocación de la autorización. La autorización tiene una vigencia de cuatro (4) años y exige el cumplimiento con las normas USPAP.
Contenido Página Preámbulo ..... 1 Base Legal ..... 1 Artículo 1 - Definiciones ..... 1 Artículo 2 - Deberes y facultades de La Junta ..... 1 Artículo 3 - Requisitos para el Asistente al Evaluador ..... 2 Profesional de Bienes Raices Licenciado O Certificado Artículo 4 - Deberes y facultades del Asistente ..... 3 Artículo 5 - Deberes y facultades del Evaluador ..... 3 ...
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