Agencia:
Departamento de Salud
Número:
5903
Estado:
Activo
Año:
1999
Fecha:
8 de enero de 1999
El Reglamento 5903 establece las normas para la educación continua y el registro necesario para la recertificación de los Naturópatas en Puerto Rico. Emitido por la Junta Examinadora de Naturópatas del Departamento de Salud, el documento define términos clave y detalla los objetivos generales y específicos de este proceso. Se especifican los requisitos para la recertificación, incluyendo la frecuencia, las unidades de educación continua necesarias y la evidencia de participación. Además, el reglamento describe el procedimiento para la recertificación, las convalidaciones de experiencias educativas y las excepciones aplicables. También aborda la recertificación de profesionales no recertificados y el pago de derechos. Se establecen los criterios para la designación y evaluación de los proveedores de educación continua, así como las infracciones y penalidades. El propósito central es asegurar que los naturópatas licenciados mantengan sus conocimientos y habilidades actualizados para el ejercicio profesional.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE SALUD OFICINA DE REGLAMENTACION Y CERTIFICACION DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD JUNTA EXAMINADORA DE NATUROPATAS DE PUERTO RICO
5903 REGLAMENTO DE EDUCACION CONTINUA Y REGISTRO PARA LA RECERTIFICACION DE LOS
NATUROPATAS DE PUERTO RICO
CAPITULO I ..... 1 Artículo 1 - Declaración de Principios ..... 1 CAPITULO II ..... 2 Artículo 1 - Base Legal ..... 2 CAPITULO III-ASPECTOS GENERALES DEL REGLAMENTO ..... 3 Artículo 1 - Propósito ..... 3 Artículo 2 - Título ..... 3 Artículo 3 - Aplicabilidad ..... 3 CAPITULO IV ..... 4 Artículo 1 - Def...
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