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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 5901

Reglamento 5901

Activo

Regl. Para implantar las disposiciones de Secc. 1113, Pagos a distribuidores en la cancelación de un contrato de distribución, 1119, Distribuciones por corporaciones, 1120, Exclusiones del ingreso bruto, y 1150 del Código de Rentas Internas.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

5901

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1998

Fecha:

31 de diciembre de 1998

Descripción

El Departamento de Hacienda de Puerto Rico ha emitido un reglamento para implementar las Secciones 1113, 1119, 1120 y 1150 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994". Esta normativa se promulga al amparo de la Sección 6130 del Código, que autoriza al Secretario de Hacienda a establecer las regulaciones necesarias para su aplicación. El documento proporciona un índice detallado de los artículos que desarrollan cada una de estas secciones, ofreciendo reglas y definiciones específicas. Por ejemplo, el Artículo 1113-1 aborda el tratamiento contributivo de los pagos recibidos por un distribuidor al cancelar un contrato de distribución. Dicho artículo especifica que estos pagos se consideran una permuta por el contrato si el distribuidor posee una inversión sustancial de capital. Asimismo, define claramente los conceptos de "distribuidor" y "contrato de distribución" para los propósitos de la Sección 1113. El reglamento fue aprobado el 31 de febrero de 1999.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

INDICE

TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1113, 1119, 1120 y 1150 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código.

CONTENIDO:

Página Articulo 1113-1 ..... 1 Articulo 1119(a)-1 ..... 4 Articulo 1119(a)-2 ..... 6 Articulo 1119(a)-3 ..... 9 Articulo 1119(b)-1 ..... 13...

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